miércoles, 18 de agosto de 2010

Sabías que...

Docentes/practicantes I y II

1. La carpeta de práctica es responsabilidad del docente/practicante
2. El objetivo número uno de la carpeta de práctica es acumular elementos que demuestren que la práctica es un proceso responsable, comprometido y juicioso de los diferentes encuentros y actuaciones del docente/practicante
3. Es obligación del docente/practicante solicitar a su asesor (a) la carpeta de práctica para consignar los momentos de asesorías individuales y colectivas, además de los correos electrónicos, sugerencias, ajustes etc al proceso de práctica y al proyecto de grado
4. Si la carpeta de práctica no está al orden del día, se entiende que el estudiante no está cumpliendo su proceso a cabalidad
5. A la fecha cada docente/practicante I y II debe garantizar dos observaciones de práctica de sus titulares
6. Bajo ninguna circunstancia se debe firmar y/o llenar las observaciones a clase ni la ficha de las asesorías a lápiz
8. Tanto las observaciones a clase como la relación de asesorías deben estar firmadas por el asesor (a) y el (la) docente/practicante
9. La carpeta debe permanecer en la oficina del asesor (a) en la Universidad de Caldas, en caso de ser solicitadas por Coordinación General de Práctica, Director del Departamento de Estudios Educativos, Director del Programa de Biología y Química o cualquier otro estamento de la Universidad.
10. Las observaciones a clase de los titulares, las cuales éstos le entregan al docente/practicante, deben ubicarse debidamente en la carpeta, no se aconseja dejarlas debajo de la puerta de la oficina, ni en manos de personas ajenas, es importante que usted se comunique telefónicamente con su asesor (a) y haga entrega de este documento personalmente.

Cualquier duda y/o sugerencia, los asesores y asesoras estamos atentos a escucharla y brindar la solución más conveniente y oportuna.

!Muchas gracias!

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